Consellería de Turismo
REAL DECRETO 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Registrar viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana
Se ha publicado una modificación que estipula la obligatoriedad de que todos los alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas las Viviendas Turísticas, estén registrados en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas. Una vez obtenido su número de inscripción, esta ha de ser incluida en todo tipo de publicidad que se haga de la propiedad. No cumplir con esta obligación puede acarrear penalización y multas para el propietario y para el canal de publicidad empleado.
¿Quién ha de inscribirse?
La modificación al decreto introduce la obligatoriedad de que TODAS las propiedades estén debidamente registradas, sin excepción. Si gestiona entre 1 y 4 propiedades, debe registrar cada propiedad de forma individual. Si gestiona cinco o más propiedades, debe registrarse como Empresa, no como particular, e incluir su número de inscripción general, no así un número individual de registro de la propiedad. Una vez que la propiedad esté registrada, deberá obligatoriamente incluir el número de registro y categoría en todas y cada una de las acciones de publicidad y promoción que haga de la propiedad. Esto quiere decir, además, que no podremos aceptar anuncios que no incluyan el número de inscripción.
Declaración de los ingresos por su alquiler vacacional
También es obligatorio declarar los ingresos obtenidos con su alquiler vacacional en la Agencia Tributaria y hacer la Declaración de los ingresos. Si es empresa tendrá que hacer la Declaración responsable referente a la actividad de empresas gestoras de viviendas turísticas.